lunes, septiembre 13, 2010

Subvenciones personas en riesgo de exclusión social. ¿Y a las ya excluídas, quien se acuerda de nosotras?.

Salió en el BOPA del pasado día 9 de Septiembre. Ésto como lo de los trabajos para colectivos, y tantas y tantas cosas. A ver qué tipo de colectivos en riesgo son favorecidos. El Colectivo de fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, sensibilidad química múltiple no, por supuesto, como somos "invisibles" pues ni se plantean que YA ESTAMOS EXCLUÍDAS, no es que tengamos riesgo de exclusión social.NO.No es eso, la sociedad ya nos excluyó y ahí nos tiene. Y lo que no se ve ya se sabe ¡no existe!. Igual dá que tengamos hijos pequeños, y que tengamos especiales dificultades por culpa de las barreras químicas. Está clarísimo que somos ciudadanas de tercera o cuarta categoría(y nuestras familias e hijos también).


Consejería De Bienestar Social Y Vivienda

Resolución de 27 de julio de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la inserción de colectivos en riesgo de exclusión.
Texto de la disposición PDF de la disposición (385 Kb)

Resolución de 9 de agosto de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados.
Texto de la disposición PDF de la disposición (465 Kb)

Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a favor de entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la prevención y a la inserción de colectivos en riesgo de exclusión.
Texto de la disposición PDF de la disposición (327 Kb)

Resolución de 2 de septiembre de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueba la convocatoria destinada a la concesión de subvenciones a favor de instituciones colaboradoras de integración familiar y otras entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas dirigidos a la infancia y las familias en el ámbito de los servicios sociales especializados.
Texto de la disposición PDF de la disposición (348 Kb)

En alguna de ellas habla de prevenir el desamparo constatado, ¿Y cuando el que te DESAMPARA ES EL GOBIERNO?. ¿Eso como se previene?.¿Quien te protege del estado?.

Dice la segunda resolución:

Se considerarán programas específicos a subvencionar, dentro de dos líneas independientes, los siguientes:

3.1.—Línea 1: Programas ordinarios propuestos por las entidades interesadas para la promoción y el apoyo de colectivos en situación de vulnerabilidad social.

3.2.—Línea 2: Programas estratégicos en el marco del Plan Autonómico de Inclusión Social 2009 — 2011, respecto de los que la Consejería de Bienestar Social y Vivienda considera fundamental el mantenimiento de su desarrollo. Esta línea comprenderá:

a) Programas dirigidos a favorecer la incorporación social de población de etnia gitana en situación o en riesgo de exclusión (Eje 2 del Plan Autonómico de Inclusión, Objetivo 1).

b) Programas dirigidos a favorecer la incorporación social de personas con enfermedades mentales en situación o en riesgo de exclusión (Eje 2, Objetivos 4 y 6, y Eje 3, Objetivo 3, del Plan Autonómico de Inclusión Social).

c) Programas dirigidos a facilitar la incorporación social de personas en situación especialmente vulnerable, en situación o en riesgo de exclusión (Eje 2, Objetivos 2 y 6 del Plan Autonómico de Inclusión Social), distinguiéndose dos actuaciones:

1) Programas dirigidos a la atención a la población reclusa y ex-reclusa.

2) Programas dirigidos a la atención de otros colectivos vulnerables (inmigrantes y otras personas sin recursos, personas drogodependientes, personas que ejercen la prostitución).

Las dos líneas descritas son excluyentes, de manera que un mismo proyecto solamente podrá concurrir a una de ellas.

En caso de que el órgano instructor estime que un proyecto presentado para la Línea 2 no se adecua a los requisitos de ésta, pero sí a los de la Línea 1, podrá proponer a la entidad solicitante la variación de su petición y el cambio de línea de subvención.

Ésto quiere decir que para la Consejería, nuevamente, no somos un grupo ni prioritario,ni dentro de su catalogo de personas a favorecer, ni nada de nada.Simple y llanamente NO SOMOS, no formamos parte de su Plan.Así que la que no sea de etnia gitana, ni sea prostituta, ni esté presa, ni sea inmigrante, pues ya sabe lo que hay(suerte que de todo eso tenemos y más que habrá, pero de ahí a que se haga un programa específico para enfermas con algo de ésto va un trecho. Uno que sería una tontería y malgastar el dinero y otro que si no lo hacen el colectivo entero(que entre uno y otro somos el 10% de la población), ¿cómo van a hacerlo al colectivo con más añadidos?. Si lo vemos en 100 años...

No hay comentarios:

Publicar un comentario